Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Oficio·Demandado Juan

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo No Es Determinante-Investigación Que Se Adelanta Contra Menor De Edad Por La Posible Comisión De Los Delitos De Acceso Carnal Violento Y Acceso Carnal Abusivo En Menor De Catorce Años Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito de Riohacha y la Jurisdicción Especial Indígena – Resguardo Wayuu de Monte Harmon de Riohacha, suscitado por una denuncia presentada por una ciudadana, en contra de un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo sucesivo.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que constituyen el fuero especial indígena para asignar la competencia.

El factor personal se cumple por la pertenencia del imputado al Resguardo Indígena Wayuu de Monte Harmon.

El factor territorial se cumple pues conforme las pruebas, los hechos ocurrieron en la zona de residencia de ambas partes.

El factor objetivo no es determinante para el caso.

En la sociedad mayoritaria, la conducta compromete bienes jurídicos tales como la libertad, integridad y la formación sexual de una menor de 14 años.

En la comunidad indígena, las agresiones sexuales en contra de mujeres son consideradas como faltas gravísimas contra la unidad clanil.

Respecto al factor institucional, la Sala considera que la comunidad no logró demostrar que cuenta con las instituciones necesarias para saber cuáles son las garantías que tendría la presunta víctima menor de edad, con enfoque diferenciado, ni cómo se respetarían las garantías del debido proceso, en relación con el derecho a la defensa del procesado.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito de Riohacha y la Jurisdicción Especial Indígena - Resguardo Wayuu de Monte Harmon de Riohacha en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer de la investigación penal adelantada en contra de Juan por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
  2. 46.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6439 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Riohacha para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión a las autoridades del Resguardo Wayuu de Monte Harmon de Riohacha, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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